Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MARILUIS DEL VALLE MEDINA AVILA, YESINER CAROLINA LUCENA CAURO y JOSE RIGOBERTO CASTILLO MEDINA, contra la decisión dictada en fecha 02-02-2008, por el Juzgado de Control N° 2, con sede en Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, por la comisión del delito de Extorsión, en perjuicio de AZUAJE GALLARDO JORGE PASTOR.