Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Morís Salvador Kaoiti en contra de la ciudadana Clarisel del Valle Mújica, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal; por cuanto los hecho en los cuales se fundo la acusación privada, no revisten carácter penal, excluyéndose la punibilidad del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al querellante, en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.