DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos JESUS ORLANDO MONTERO TABARES, JOSE GREGORIO MATAMOROS y EDGAR DAVID AGUILAR TORRES, ya identificados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 8 y 10, ordinales 1°, 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOAQUIN BELLO OSIO, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido a los mencionados ciudadanos.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fuera decretada en su.....