En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 : en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda Declinar la competencia de la presente causa 1C- 683-08 , seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al Tribunal de Control Nº 2, para que conozca de ella, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesa Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y el Adolescente y a los fines de que este una vez aceptado la competencia proceda a la acumulación respectiva . En tal sentido se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Control N°2 de este Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente y se ordena notificar a las partes de la presente declinatoria. Líbrese lo conducente
LA JUEZ DE CONTROL N° 1(S)
Ab. URYDY COLINA
LA SECRETARIA
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