Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la pretensión planteada mediante escrito libelar de fecha 08 de julio de 2011, propuesta por la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA A y B, C.A., plenamente identificada en la narrativa de esta decisión, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de conformidad con lo establecido en el artículo 162 Ordinal 8º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.