En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato, incoada por la sociedad de comercio MUEBLERIA BARNABAS C.A., contra la empresa CAYCA ALIMENTOS S.A., ambos identificados.
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la actora, la suma global de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 57.303,40), que comprende el capital adeudado, más los intereses moratorios generados por dicha cantidad hasta la presente fecha.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandada y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa de 08-12-2012.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.