En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el 295 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que para la fijación del plazo el Juez, deberá oír al Ministerio Publico, quien ha señalado la necesidad de disponer del término medio del plazo establecido por la ley para la determinación de la conclusión de la investigación, se acuerda: 1.- Un plazo de Treinta y Ocho (38) días continuos al Representación del Ministerio Público contados a partir del presente auto, a los fines que se elabore la respectiva acusación, archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa, este Juzgado de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Función de Control Nº 1del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.