Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se oiga la apelación formulada en fecha 22 de octubre de 2012, por el apoderado actor, Abg. Marluin Tovar, inscrito en el Inpreabogado N° 61.731, en contra de la decisión proferida por este juzgado en el acto de posiciones juradas evacuadas ese mismo día, cuyas actas rielan del folio 198 al 203 de la primera pieza del expediente. Así se decide.-
Asimismo, para darle celeridad al presente asunto, SE ACUERDA OÍR la apelación in comento en el solo efecto devolutivo, en consecuencia, se ordena remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las c.....