En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública, de la ciudadana NELLY RAMONA SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 5.503.912, Abg. Daylín Iraza Mora López, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fue decretada a su defendida. Notifíquese al solicitante, de la presente decisión.