Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 112 de la ley de desarme y control de armas y municiones l, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las obligaciones correspondientes, consistiendo en:
1) No incurrir en nuevos hechos delictivos
2) La Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de someterse a La Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del adolescente, por el lapso de SEIS .....