´Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SONIA MARGELI, SAULO VISGAIL, DURBIS SULMARA, LUIS ANTONIO, ROBERTO ANTONIO CANELONES LAMAS y RUBEN RAMONA LAMAS DE CANELONES plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y conyugue respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante Luis Ramón Canelones vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas ac.....