SE DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana NOHORA CECILIA MONTOYA, en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, contra el ciudadano HILMER ANTONIO ESTE FELICE, identificados en autos, y se dispone como pensión de alimentos que favorece a la beneficiaria de autos, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales. En lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado serán cubiertos por ambos padres e partes iguales. Para el mes de Septiembre se fija una cuota extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°), que deberá suministrar el obligado alimentista a los fines de cubrir los gastos escolares (inscripciones, uniformes, útiles escolares). En el mes de Diciembre el referido ciudadano deberá igualmente suministrar una cuota extra de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000°°),para cubrir los gastos de la época.. Las cantidades antes indicadas deberán ser .....