En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en la decisión de Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, arriba transcrita se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad intentado por el ciudadano OMAR JESUS PORTELES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.081.571, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el 7.372, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante las CORTES PRIMERA y/o SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con sede en Caracas. Notifíquese a la parte recurrente de esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.