En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la demanda de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana ARCENIA VERSALER MESA, actuando en nombre y representación de sus menores hijos el adolescente LICM y la niña PCM, contra el ciudadano YC, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los referidos adolescente y niña, quedando el demandado obligado a pagar por este concepto la suma mensual de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo) y la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), en los meses de Agosto y Diciembre de cada año; además, deberá cancelar oportunamente, el cincuenta por ciento de los gasto.....