éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección notificarlo al tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin autorización de su representante legal. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier tipo de arma. 5) Continuar con sus estudios o mantenerse en trabajo estables o realizar cursos de capacitación y consignar cada 3 meses las constancias ante el tribunal, por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha. C.....