PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por las Defensoras Judiciales de los demandados. SEGUNDO: CON LUGAR, la presente acción incoada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica pública de naturaleza única, creado por Ley del 08 de Septiembre de 1939, contra la empresa mercantil AGROINDUSTRIAS OCCIDENTALES, S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1.986, bajo el N° 21, folios 46 al 51 del libro de Registro de Comercio N° 2, y adicional a los ciudadanos JUAN FRANCISCO LANDAETA BELTRÁN, PEDRO HERRERA ARMAS (difunto) y HERMELINDA DE HERRERA, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.477.260, 9.402.488 y 4.070.027, respectivamente, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación contraída por la empresa antes señalada. En consecuencia se condena a pagar: 1) la cantidad de QUINCE MI.....