En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa relativa a la prohibición de ley en admitir la acción, opuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana OFELIA NUÑEZ en el presente juicio por DISOLUCIÓN Y CONSECUENCIAL LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD interpuesto por el ciudadano LUIGI NUZZO, actuando en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil FORZA SPORTS, C.A., todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, promovente de la cuestión previa, por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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