Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ser COMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados DAHISBEL DAYNIRA PEÑA OJEDA y ENDER ADEMAR MASCAREÑO CHACON, en su carácter de Procuradores del Trabajo del estado Portuguesa, contra ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (SILOS ANCA), con ocasión al presunto incumplimiento del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 925-2011 de fecha 25/11/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Acarigua.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente amparo autónomo constitucional.
TERCERO: Citar al presunto agraviante ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADO.....