DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el sobreseimiento del presente procedimiento por solicitud de Únicos y Universales herederos sigue el ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.284, en su condición de hermano de la de-cujus JUANA ISIDORA RIVAS, y por cuanto el presente asunto no tiene pautado un procedimiento especial, se insta al solicitante, a intentar la presente acción por el procedimiento ordinario Y así se establece.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.