Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratifica al adolescente (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificado en la presente decisión, de la medida de Reglas de Conducta consistente en: la prohibición de acercarse a la victima, prohibición de portar algún tipo de armao, prohibición de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos y la prohibición de incurrir en un nuevo delito.
Quedaron notificadas las partes. Así mismo se deja constancia de que el Fiscal V del Ministerio Público, la Defensa, el Adolescente Sancionado, manifestaron su conformidad con la Decisión dictada por el Tribunal
No.....