En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: JOHESIMAR VANESSA RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.158.837, para acreditarle a ella y sus hermanos: JOSE GREGORIO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.606 y JOELIMAR BEATRIZ RODRIGUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.172.988, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante SULMA PASTORA MONTERO MUJICA, quien en vida era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula.....