En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822, 823 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana YASMIL YANETH ESCOBAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.539, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada María Ynés Meléndez Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.118, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YAMBELIS JOSÉ PINEDA ESCOBAR y RICARDO JOSÉ PINEDA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-24.684.764 y V-30.095.163, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y.....