, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, HOMOLOGA el presente desistimiento, en consecuencia declara TERMINADA la presente causa. Téngase como una sentencia definitivamente firme.
Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Desincorpórese del archivo ordinario de este Tribunal, Así mismo se libra oficio al Equipo multidisciplinario a los fines de dejar sin efectos la elaboración del Informe Integral a las partes en juicios, acordado en el auto de admisión.