En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Juan Vicente Escalona, titular de la cedula de identidad Nos. 10.320.538 contra las Sociedades Mercantiles CENTRAL AZUCARERO LAS MAJAGUAS e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, inscritas ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 73 del Libro de firmas de comercio, en fecha 01 de Septiembre de 1.976 la primera de ellas y la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 31, Tomo N° 77-A en fecha 22 de Junio .....