En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DIA, DIECISEIS (16) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, impuesta en fecha 15 de Marzo de 2005, por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, al penado ZARACK MUHAMAD DURAN GRANADOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIÉCER JOSÉ MOSQUERA MERCADO; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Cítese al penado ZARACK MUHAMAD DURAN GRANADOS, para el día 30 de Mayo de 2007.
Remítase Copia Cert.....