DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, y sus fundamentos, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONFESIÓN FICTA de la demandada, ciudadana INGRIS TORRES y, en consecuencia, CON LUGAR la demanda de desalojo de inmueble intentada por el ciudadano RIZEL JOSÉ NAVARRO. Y Así se Decide.
En consecuencia, la ciudadana demandada deberá desocupar el inmueble ubicado en la Vereda 02 N° 14 Sector 08 Urbanización Baraure de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; totalmente libre de bienes y personas; y hacerle entrega del mismo a su propietario, el actor en la presente Causa. Y Así se Establece.
Igualmente, deberá pagar los cánones de arrendamiento insolutos a razón
de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, desde el mes de Febrero de 2007 hasta la total desocupación del inmueble, tal y .....