PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: LUIS ALFREDO PIÑA MELENDEZ, titular cédula de identidad Nº V.-11.786.604, natural de Caracas, nacido en fecha 27-04-1974, de 41 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Ocupación: Constructor Metalico, hijo de: Margarita Eustaquia Meléndez Camacho y Diego Ramón Piña, residenciado: calle 15, sector 2, casa Nº 57, Urb. La Carucieña, a 25 metros del ambulatorio La Carucieña Teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta al ciudadano: LUIS ALFREDO PIÑA MELENDEZ, titular cédula de identidad Nº V.-11.786.604, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, confor.....