Ahora bien este Juzgador, hace suyo el criterio jurisprudencial antes mencionado, y a los fines de revisar la procedibilidad de la presente acción, observa que la parte actora no utilizó el medio idóneo para satisfacer su pretensión, por cuanto debió realizarse conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana ENMA VIOLETA ACERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.595.090, debidamente asistida por la Abg. MARIANGELA PEREIRA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.581; por no utilizar la vía establecida para ello en atención al Criterio Jurisprudencial antes mencionado y ASÍ SE DECLARA