Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de UN (01) Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de los mencionados adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del (las) ciudadano (a) JOSÉ ANTONIO MARCHAN; antes identificado, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuer.....