Vista la conciliación celebrada entre las partes JUAN CARLOS CONDE y BEATRIZ DEL CARMEN MEDINA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 25.016.816 y 12.527.232, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JUAN CARLOS CONDE, en beneficio de sus hijas .............................................., de 11, 10 y 06 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, dichas cantidades de dinero las depositara el padre en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-27-0010114685, a nombre de la referida ciudadana y a la orden de este Tribunal; el padre se compromete a comprarle a sus hijas los productos personales (cosméticos), en c.....