Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de un cheque, intentada mediante apoderado por "FERRETERÍA PIÑA, C.A." ya identificada contra "COMERCIAL UGARTE MACÍAS" sin indicación de domicilio y sin identificar, así como contra MIGUEL UGARTE JIMÉNEZ, éste último también identificado.