este Juzgador visto que el presente acuerdo es producto de la voluntad de cada una de las partes, y garantizan una armoniosa resolución de la controversia, y los mismos no son contrario a derecho, a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolución de conflictos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la parte demandada dio cumplimiento íntegro, a la transacción aquí contenida, procediéndose a remitir el presente expediente a la Coordinadora Judicial, a los fines consiguientes. Es todo