DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaría, solicitada por la ciudadana: Yarilen Coromoto Rondón Quevedo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio San Antonio por el estadium Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 10.727.85, en representación de su nieta: X de 04 años de edad, contra el ciudadano: Rafael Ramón Villegas, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Colinas del Rosal II Las Rurales, cerca de la Escuela, Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 19.187.822, y fija la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, más medicina cuando lo amerite. Se orden.....