Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado GLADYS GIL CAMPOS actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOHAM ALEXANDER CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 07-05-2008, por el Juzgado de Juicio N° 1, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud formulada por la premencionada abogada Gladys Gil Campos, en el sentido de que se admitiera como prueba complementaria los testimonios de las ciudadanas ADRIA CASU LUCENA y FEBE AULAR ESCALONA.