En merito a las consideraciones anteriores expuestas este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Se declara la Confesión Ficta de la demandada por no haber dado contestación a la demanda, ni haber probado nada que le favoreciera durante el proceso, tal como se establecen las sentencias del Alto Tribunal de la Republica.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda por Desalojo Judicial, que intentó la Ciudadana COLMENAREZ LINAREZ AZALIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.045.479. En consecuencia, se declara el desalojo del inmueble objeto del presente juicio ubicado en la Calle 1, del Barrio "Banco Obrero" del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el cual deberá ser entregado a la parte demandante libre de bienes y personas.
TERC.....