ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YHONNY JOSE SAAVEDRA y ZOILYBETH JOSEFINA GONZALEZ MAMBELL, por ante la Junta Parroquial Humocaro Bajo Municipio Morán Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1994, acta número 4, folio 20 Fte., y Vto., al 21., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) MENSUALES, comprometiéndose igualmente a sufragar el 50 & de los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, ma.....