Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido en virtud de la inactividad de la accionante desde el día 04-02-2013 (Folio 04), fecha en que se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda hasta la actualidad, sobre la cual no ha habido pronunciamiento sobre su admisión o no, habiendo transcurrido un tiempo considerable; este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal declara la DECADENCIA DE LA ACCIÓN de la presente demanda. Así se establece.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.