ACUERDO PARCIAL no vulnera los derechos del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad y el niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) años de edad, arriba identificados, sino que contribuye a satisfacer su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal "e" eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA. En este estado, el tribunal deja constancia QUE NO HUBO ACUERDO con relación a la causal de divorcio alegada por el demandante en el libelo de la demanda. Acto seguido, el demandante ÁNGEL DAVID MORA ESPINOZA, manifiesta al Tribunal su intención de continuar con el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la causal de divorcio invocada, en consecuencia, se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO, solo en lo que respecta a la causal de divorcio previamente e.....