Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO la medida cautelar solicitada, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo desalojo se pretende, el ubicado en la calle 5, de la zona industrial de Acarigua, parcela Nº 57 de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, signado con el Nº G-01, el cual está construido sobre una parcela de terreno que mide de 1.200 M2, ubicado en la calle 05 de la zona industrial de Acarigua, cuyos linderos son: NORTE: Galpón G-02 de Freddy Peroza; SUR: Parcela 58; ESTE: Calle 05 que es su frente, y OESTE: Parcela 54. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellad.....