en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: NELIS YOLANDA GUTIERREZ y ANTONIO JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.730.985 y V-5.372.532, respectivamente.
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha 02 de Julio de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, del Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta asentada bajo el número 174, folio 16 vto, 18 fte libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.974.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese e incluso en la página Web del tribunal sup.....