D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YVIS CAROLINA HERRERA VASQUEZ y EDILIO JOSE LOZADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.638.933 y V-7.549.559, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GERALDINE SOPHIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.414.544 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 246.710, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada co.....