En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los abogados BERNARDO MATHEUS Y ALBERTO TORRES, plenamente identificados, en su condición de apoderados judiciales deL accionante y de la demandada, respectivamente, en virtud del cual las partes de mutuo acuerdo convinieron en: "La parte demandada propone al actor pagar la cantidad de Bs. 600.000,oo. En este estado, el actor expone: "desisto del procedimiento de Calificación de despido interpuesto, como contraprestación a la propuesta de pago formulada por el representante legal de la empresa accionada, la cual expresamente acepto y en virtud a la cual doy por canceladas las prestaciones sociales, las cuales comprende el derecho de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios c.....