El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la Libertad Condicional en caso de enfermedad, teniendo como requisito el carácter imprescindible el dictamen del médico, el presente caso el referido Psiquiatra dictamina que el penado padece Trastornos Mental Orgánico, por lo que debe continuar en el sitio adecuado donde se encuentra para lograr tal fin, en consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda RENOVAR la libertad Condicional (Medida Humanitaria) al penado RODRIGUEZ MENDEZ LINDOMAR ENRIQUE quien se encuentra identificado en autos, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal en la el Barrio El Estadium, 14-A N° 0-55, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses, debiendo ser evaluado nuevamente, transcurrido e.....