Observa quien Juzga, que una de las medidas impuestas es la prohibición de salir del Estado Lara, con lo que el cambio de residencia pudiera considerarse una violación a dicha medida, no obstante, tomando en consideración que la defensa alega que el imputado está trabajando en dicha región, informando de esta manera el cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida de prohibición de salir del Estado Lara y se le modifica el lugar donde el imputado debe cumplir el régimen de presentaciones cada ocho días ante la Prefectura del Municipio Obispo de Barinas, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Se ordena notificar a las partes.