Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana BISNEIDA COROMOTO PÉREZ ROMÁN, contra el ciudadano DEBYS ANTONIO GONZÁLEZ BETANCOURT, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha DOCE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (12/03/1993), tal como consta en el Acta Nº 03. En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio, los niños .................., ................., ................. y ......................., quedarán bajo la guarda de .....