DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 29 de Junio del año 2007, en la presente causa seguida al acusado JUAN CARLOS AGUILAR, plenamente identificado, a quién se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 Eíusdem, perpetrados en perjuicio del ciudadano PABLO JULIO GIL y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, qu.....