Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos Alirio José Pérez, (V), 31 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-63, soltero, caficultor, cedula de identidad Nº 8.056.453, residenciada en el caserío el Mollejon, vía Santa Clara, casa s/n, Chabasquen Estado Portuguesa y Thaismary del Carmen García Colmenarez, (V), 24 años edad, fecha de nacimiento 28-07-77, soltera, educadora, cedula de identidad 12.648.361, residenciado en el Barrio la Recta, casa s/n, Chabasquen Estado Portuguesa , por la comisión del delito de Contra las Personas, establecido en el artículo 422 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Delis Carolina Canelón, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del.....