DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 04 de Noviembre de 2008 a las 11:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones