En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Sin Lugar, las pretensiones de desalojo inmobiliario e indemnización de daños materiales y moral, así como las demás acciones subsidiarias planteadas por resolución de contrato, cobro de intereses moratorios, cumplimiento de contrato por vencimiento del plazo de prórroga legal, incoadas por la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., contra los ciudadanos FRANKLIN ABIGAIL SULBARAN RODRIGUEZ y DAYSI ROSALIA VIERA SULBARAN; y por consiguiente, Con Lugar la defensa de falta de cualidad e interés opuesta por esta co-demandada; ambos identificados.
Se declara sin lugar las apelaciones formuladas por la parte actora contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo del Municipio .....