DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por el abogado EZEQUIEL ALVARADO ISEA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALÍNDEZ, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 12 de julio del año 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.